
Cumpla fácilmente con la Ley de Protección de Informantes con Canal Ético: Certificado según el Esquema Nacional de Seguridad en Nivel Alto.
** Implementado en la Administración Pública de España y
numerosas organizaciones
Nos encargamos de todo. Desde la implantación del Sistema Interno de Información, hasta la recepción, desarrollo de políticas, seguimiento, investigación, formación y propuesta de resolución.
Nuestro Sistema Interno de Información Canal Ético está certificado en Nivel Alto según el ENS, que garantiza que cumplimos con los más altos estándares de seguridad informática y de protección de datos.
Nos aseguramos de que el sistema esté adaptado a su organización.

Para pequeñas y medianas empresas.
— 1 Administrador
— 2 gestores
— 1 colaborador
— Opcional: 1 Registrador con cargo adicional
Para organizaciones con necesidads de cumplimiento específico.
— 1 Adimisntrador
— 6 Gestores específicos
— 3 colaboradores
— 3 registradores
Para grupos empresariales o grandes corporaciones.
— Se incluye 1 matriz con posibilidad de contratar filiales adicionales.
— Mismos usuarios que licencia Business.
Si pertenece a alguno de los siguientes grupos, está obligada a contar con una herramienta de Sistema Interno de Información:
1
Contrate su canal ético.
Nuestros expertos le asesorarán para la elección de la licencia que más se ajuste a sus necesidades.
2
Facilítenos los datos de alta sus usuarios
Para que tengan acceso seguro a la herramienta).
3
Publique en su Canal Ético
las políticas de regulación de su Sistema Interno de Información y enlácelo en su página web.

¿Qué es el Sistema Interno de Información?
Un conjunto de cauces, políticas y nombramientos para la gestión interna de comunicaciones recibidas, ya sean escritas o verbalmente, que permitan a las personas trabajadoras y otros interesados relacionados con la organización informar sobre infracciones normativas, sin sufrir ningún tipo de represalia por ello.
¿El canal de denuncias es lo mismo que el sistema de información?
No exactamente. El Canal Interno, antes llamado “Canal de Denuncias” es el cauce habilitado para la comunicación dentro del Sistema Interno de Información.
La Ley 2/2023 utiliza el concepto “comunicaciones”, en vez de “denuncias”. Los anteriormente denominados “Canales de Denuncias” tienen origen en los Programas de Compliance, donde eran un elemento imprescindible como cauce para la comunicación de incumplimientos normativos penales en el seno de la organización. Estos Canales, han sido sustituidos por los Sistemas Internos de información con las últimas actualizaciones normativas. Pero el uso es muy anterior, por ello, muchas personas siguen refiriéndose al Canal de Denuncias. La nueva Ley configura una nueva estructura de protección, por ello no podemos referirnos únicamente al cauce de comunicación sino, a todas las herramientas que se despliegan para proteger a quien opta por denunciar, es decir el Sistema Interno de Información.
¿Qué organizaciones deben tener canal de denuncias?
Todas aquellas organizaciones privadas, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y determinadas fundaciones que tengan contratadas a 50 personas o más.
En el caso de la Administración Pública, todas las entidades independientemente del número de trabajadores.
¿Quién es el responsable del Sistema Interno de Información?
Cada entidad debe asignar a una persona física u órgano colegiado. En caso de existir un órgano colegiado como responsable, además debe de existir un nombramiento de una persona física. Lo más adecuado será que un especialista en la materia o, en su caso, área de Compliance determinen los límites y modo de gestionar el proceso de comunicaciones.
¿Hasta cuando tengo para implementar el canal de denuncias?
Para la Administración pública, ayuntamientos de más de 10.000 habitantes y entidades privadas de 250 trabajadores o más el plazo máximo fue el 13 de junio de 2023.
El resto de entidades obligadas y ayuntamientos tienen hasta el 1 de diciembre de 2023 para implantarlo.
¿Cómo protege la ley a los informantes?
La protección a los informantes se articula a través de la “prohibición de represalias”.
Se prohíbe el despido, la imposición de medidas disciplinarias, la no renovación del contrato, la no conversión de este en uno indefinido o cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Se prohíben los daños, ya sean reputacionales o económicos, la discriminación, las evaluaciones negativas, la inclusión en listas negras y la denegación de permisos, licencias o formaciones.
¿Qué puede suceder si no tengo el sistema o incumplo la
Ley 2/2023?
La Alta Autoridad Independiente sancionará a las organizaciones que incurran en algún tipo de infracción de la ley de protección al informante.
La comisión de una infracción conllevará siempre la imposición de una multa de hasta un millón de euros (1.000.000 €).